Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 60En vigor desde 18 ene 2015
El número mínimo de tripulantes se fijará por la Dirección General de la Marina Mercante, en consideración al tipo y características del buque, su arqueo, su desplazamiento, la potencia de su aparato propulsor y del grado de automatización de su maquinaria.
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Proeli/es/rd/2014/09/19/804#art-9