Art. 48
Título TÍTULO III

Art. 48

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En vigor desde 18 ene 2015
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se produjeran daños y perjuicios por quebrantamiento de lo dispuesto en este real decreto los responsables de la infracción estarán sujetos al régimen de indemnizaciones que establece el artículo 316 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
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eli/es/rd/2014/09/19/804#art-48