Título TÍTULO III
Art. 47
47 / 60En vigor desde 18 ene 2015
Las infracciones darán lugar, además del cumplimiento de la sanción pertinente, a la adopción cuando proceda de las medidas previstas por el artículo 313 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
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Proeli/es/rd/2014/09/19/804#art-47