Art. 37
Título TITULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 18 ene 2015
1. El certificado de conformidad de un buque de recreo tendrá un período de validez máximo de cinco años, sin perjuicio de las reglas contenidas en los siguientes artículos. 2. El periodo de validez del certificado de exención será el que estime conveniente la Dirección General de la Marina Mercante en función de los objetivos perseguidos en el artículo 6 de este real decreto sin que rebase el periodo de validez del certificado de conformidad al que va referido. 3. En relación con los reconocimientos de renovación del certificado de conformidad: a) Cuando el reconocimiento de renovación se efectúe después de la fecha de expiración del certificado existente o dentro de los tres meses anteriores a la fecha de expiración del mismo, el nuevo certificado será válido a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación por un período que no excederá de cinco años a partir de la fecha de expiración del certificado existente. b) Cuando el reconocimiento de renovación se efectúe con más de tres meses de antelación a la fecha de expiración del certificado existente, el nuevo certificado será válido a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento por un periodo que no excederá de cinco años a la misma.
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eli/es/rd/2014/09/19/804#art-37