Título TITULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
36 / 60En vigor desde 18 ene 2015
1. Los buques de recreo que cumplan con lo estipulado en este real decreto llevarán a bordo un certificado de conformidad de buque de recreo que será expedido después de un reconocimiento inicial o de renovación, según corresponda que llevará como anejo un inventario de equipo de seguridad y un inventario de las instalaciones radioeléctricas y de radionavegación.
2. Los reconocimientos inicial, anual e intermedio, de los dispositivos de salvamento y otros equipos de seguridad, de las instalaciones radioeléctricas y de prevención de la contaminación y las inspecciones del exterior de la obra viva regulados en este real decreto se consignarán en el certificado de conformidad del buque de recreo. También se consignarán los reconocimientos del sistema propulsivo y los reconocimientos del peso en rosca, cuando se produzcan.
No se consignarán en el certificado de conformidad de buque de recreo los reconocimientos relativos a la prevención de la contaminación cuando un buque de recreo esté obligado a llevar los certificados correspondientes por el Convenio MARPOL.
3. Cuando a un buque le sea concedida una exención en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 se le expedirá un certificado llamado «Certificado de exención», además del certificado de conformidad de buque de recreo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/09/19/804#art-36