Art. 35
Título TITULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 18 ene 2015
Los buques de recreo estarán sometidos al régimen de certificación establecido en el Convenio Internacional de Arqueo de Buques, de 23 de junio de 1969, así como los Convenios Internacionales que les sean de aplicación y a lo dispuesto en este capítulo.
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eli/es/rd/2014/09/19/804#art-35