Art. 34
Título TITULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

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En vigor desde 18 ene 2015
Los buques de recreo estarán sujetos a las inspecciones y reconocimientos no programados durante todo su periodo de servicio, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre.
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