Título TITULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
29 / 60En vigor desde 18 ene 2015
1. El reconocimiento anual se realizará dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de vencimiento anual del certificado de conformidad. Este reconocimiento tiene por objeto garantizar que el buque, sus máquinas y equipos se mantienen de acuerdo con las prescripciones pertinentes.
2. El reconocimiento anual consistirá en una inspección general del equipo y estructuras citadas en el artículo 26 de este real decreto, que permita garantizar que se mantienen adecuadamente, de manera que quede garantizada la seguridad del buque, de la vida humana en la mar, de la navegación y la prevención de la contaminación del medio marino y continúa siendo satisfactorio para el servicio al que se destina el buque. También se asegurará de que no han sido objeto de modificaciones no autorizadas por la Administración.
3. El reconocimiento anual de los dispositivos de salvamento y otros equipos de seguridad comprenderá una inspección general del equipo a que se hace referencia en el artículo 26.3 con el fin de garantizar que ha sido mantenido adecuadamente y sigue siendo satisfactorio para el servicio al que el buque está destinado.
4. Los reconocimientos anuales de las instalaciones radioeléctricas comprenderán la inspección de las instalaciones y equipos radioeléctricos, incluidas las utilizadas en los dispositivos de salvamento, a fin de garantizar lo prescrito en este real decreto y su adecuación a las condiciones de seguridad.
5. Los reconocimientos anuales de los medios de prevención de la contaminación comprenderán una inspección general de los equipos y medios descritos en el artículo 26.6 y tendrán por objeto garantizar que se han mantenido adecuadamente así como la adecuación de los mismos al cumplimiento en este real decreto.
6. La conclusión con resultado satisfactorio del reconocimiento anual conlleva el refrendo del certificado de conformidad.
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Proeli/es/rd/2014/09/19/804#art-29