Título TITULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
28 / 60En vigor desde 18 ene 2015
1. El reconocimiento intermedio se realizará en el segundo o tercer año dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de vencimiento anual, del certificado de conformidad. Este reconocimiento podrá sustituir a uno de los reconocimientos anuales a que se refiere el artículo siguiente de este real decreto.
2. El reconocimiento intermedio comprenderá la inspección minuciosa de las estructuras y elementos a que se refiere el artículo 26, de este real decreto, a efectos de garantizar su adecuación a las normas de este real decreto, así como las instalaciones eléctricas del buque que incluyen el equipo principal de generación de energía eléctrica y sus servicios auxiliares, el equipo de emergencia, los cuadros de distribución y la instalación eléctrica general del buque.
3. El reconocimiento intermedio comprenderá la inspección de los dispositivos de salvamento y otros equipos de seguridad de los buques de recreo descritos en el artículo 26.3 y tendrán por objeto garantizar la adecuación de los mismos al cumplimiento de este real decreto y del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes que esté en vigor, durante los diversos periodos de la vida del buque.
4. Los reconocimientos intermedios de las instalaciones radioeléctricas comprenderán la inspección de las instalaciones y equipos radioeléctricos, incluidas las utilizadas en los dispositivos de salvamento, a fin de garantizar lo prescrito en este real decreto y su adecuación a las condiciones de seguridad.
5. Los reconocimientos intermedios de los medios de prevención de la contaminación comprenderán una inspección general de los equipos y medios descritos en el artículo 26.6 y tendrán por objeto garantizar que se han mantenido adecuadamente así como la adecuación de los mismos al cumplimiento en este real decreto.
6. La conclusión con resultado satisfactorio del reconocimiento intermedio conlleva el refrendo del certificado de conformidad.
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Proeli/es/rd/2014/09/19/804#art-28