Art. 24
Título TITULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 18 ene 2015
Con carácter general los buques de recreo se someterán al régimen de inspección y control establecido por este real decreto y en su defecto será de aplicación el Reglamento de Certificación e Inspección de Buques Civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre.
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