Título TITULO II›Capítulo CAPITULO I
Art. 17
17 / 60En vigor desde 18 ene 2015
1. La solicitud de abanderamiento de un buque procedente de otros registros se presentará ante la Dirección General de la Marina Mercante por cualquiera de los medios previstos en la Leyes 30/1992, de 26 de noviembre y en la Ley 11/2007, de 22 de junio.
2. La solicitud deberá contener toda la información pertinente sobre el buque e incluirá:
a) El historial completo del buque.
b) Las mejoras exigidas por el Registro de origen para su matriculación o para la renovación de sus certificados en caso de que existan.
c) La indicación de las inspecciones que tenga pendientes.
d) Todos los certificados y datos sobre el buque que exijan los Convenios internacionales y la legislación específica del país de origen.
e) Las últimas actas e informes de inspección emitidos por el Estado de abanderamiento y las actas de inspección del Estado del puerto si las hubiere.
3. La solicitud de abanderamiento deberá también contener una propuesta de cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia y una propuesta razonada del cuadro de tripulación mínima de seguridad.
4. La solicitud deberá resolverse con sujeción al procedimiento establecido por el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, pudiéndose interponer contra la resolución recurso de alzada ante la Secretaria General de Transportes.
5. En caso de silencio administrativo, éste se entenderá como positivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
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Proeli/es/rd/2014/09/19/804#art-17