Art. Disposición final tercera
18 / 18En vigor desde 3 jul 2011
1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, las condiciones sanitarias para la cubrición establecidas en el artículo 10 entrarán en vigor 12 meses después de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/06/10/804#disposicion-final-tercera