Art. Disposición derogatoria única
15 / 18En vigor desde 3 jul 2011
A la entrada en vigor de este real decreto quedan derogados:
a) Los artículos 276 a 287, 342 a 345, 358 a 360, 365 a 368, 375, 376, 380 a 382 y 392 a 394 del Reglamento de epizootias, aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955.
b) El Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares, y la Orden de 28 de julio de 1980 por la que se dan normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para fomento y cuidado de animales de compañía y similares, en lo relativo a núcleos zoológicos que alberguen Équidos.
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Proeli/es/rd/2011/06/10/804#disposicion-derogatoria-unica