Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 3 jul 2011
La inclusión de un équido en uno de los programas previstos en el artículo 8, los resultados de los mismos, las calificaciones sanitarias y la información de las vacunaciones realizadas deberán ser incluidas en el registro de identificación individual de animales equinos establecido por Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre.
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eli/es/rd/2011/06/10/804#art-9