Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 3 jul 2011
En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, y en la correspondiente normativa de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiere lugar.
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eli/es/rd/2011/06/10/804#art-12