Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 3 jul 2011
Las cubriciones de los caballos reproductores sujetos al programa de control sanitario oficial establecido en el artículo 8 sólo se podrán realizar en las condiciones previstas en las partes I y II del anexo III.
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eli/es/rd/2011/06/10/804#art-10