Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 3 jul 2011
1. Este real decreto tiene por objeto establecer: a) Las normas básicas de ordenación de las explotaciones equinas donde se mantengan Équidos, en materia de registro de explotaciones, infraestructura zootécnica y de sanidad y bienestar animal, b) Las bases del Plan Sanitario Equino respecto de las enfermedades que se prevén en el anexo II. 2. El presente real decreto será de aplicación a todas las explotaciones equinas radicadas en España. 3. Sin perjuicio de la plena aplicación a las explotaciones equinas de todo lo dispuesto en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, salvo a las incluidas en el artículo 1.2 del citado Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, cuando la normativa de la Unión Europea o nacional ya haya establecido requisitos específicos en materia de infraestructuras, sanidad y bienestar animal, será de aplicación en dichos aspectos la citada normativa específica.
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eli/es/rd/2011/06/10/804#art-1