Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 5 oct 2022
1. Quedan derogados: a) El Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística. b) El apartado 2 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. c) Los artículos 2.2, 7.1.d), 9.2.c), y 11 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; así como aquellas disposiciones relativas al INE y a sus Delegaciones Provinciales contenidas en los artículos 3.5, 5.1.c), 10.1.c), 10.4, 16.F.b) de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo. 2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
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