Art. 9
17 / 25En vigor desde 5 oct 2022
1. Corresponden a la Dirección General de Estadísticas Económicas la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas coyunturales y estructurales de los distintos sectores económicos y, en concreto las siguientes funciones:
a) La adaptación y mantenimiento de directorios y marcos estadísticos con sus diferentes unidades, así como su explotación estadística.
b) Las estadísticas estructurales de las empresas y las estadísticas e indicadores de globalización económica.
c) Las estadísticas e indicadores de ciencia y tecnología, investigación y desarrollo e innovación.
d) Las estadísticas de turismo residente y no residente así como la Cuenta Satélite del Turismo.
e) Las estadísticas agrarias.
f) Las estadísticas del medio ambiente y las cuentas satélite relativas a este ámbito, así como los indicadores relacionados con la economía verde y la sostenibilidad ambiental.
g) Las estadísticas e indicadores coyunturales de actividad de las empresas.
h) Las estadísticas de precios, tanto de consumo como de los distintos sectores económicos.
i) Las estadísticas de paridades de poder adquisitivo.
j) Las estadísticas financieras y de sociedades mercantiles.
k) La coordinación de las estadísticas de finanzas públicas con la Intervención General de la Administración del Estado y el Banco de España, en los términos previstos por la legislación nacional y europea.
l) La investigación y promoción del uso de los registros administrativos y nuevas fuentes de datos con fines estadísticos referidas a sectores económicos, en colaboración con la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos, así como la coordinación de las innovaciones necesarias para mejorar de forma continua la eficiencia y calidad de las estadísticas económicas.
m) La participación en la interlocución y en la coordinación a escala nacional y ante las instituciones europeas de las diferentes estadísticas económicas, macroeconómicas y de finanzas públicas.
2. De la Dirección General de Estadísticas Económicas, que ejercerá directamente las funciones previstas en los párrafos k), l) y m) del apartado anterior, dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Estadísticas de Sectores Económicos, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado anterior.
b) Subdirección General de Estadísticas Coyunturales, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g), h), i) y j) del apartado anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/04/803#art-9