Art. 8
16 / 25En vigor desde 5 oct 2022
1. La Dirección General de Estadísticas de la Población tendrá a su cargo las tareas relacionadas con la promoción, coordinación, ejecución y análisis de los censos demográficos y demás estadísticas demográficas y sociales que se elaboran tomando como unidad básica de referencia las personas y los hogares. En el desarrollo de estos cometidos, le corresponden las funciones siguientes:
a) La promoción, ejecución y análisis de los censos de población y viviendas y el mantenimiento de registros estadísticos de población y territorio.
b) El mantenimiento y la gestión de la base padronal nacional, fruto de las tareas de coordinación de los padrones municipales.
c) La elaboración del nomenclátor de entidades de población.
d) Los análisis demográficos y estimaciones demográficas de población y hogares.
e) Las estadísticas referentes a los fenómenos demográficos que determinan la evolución de la población y sus características.
f) Las estadísticas sobre la salud.
g) Las estadísticas sobre ingresos, gastos y condiciones de vida de los hogares.
h) Las estadísticas sobre condenados, violencia, victimización u otras relacionadas con el ámbito de la seguridad y justicia.
i) Las estadísticas sobre otros campos de interés social referidos a la población y los hogares.
j) Las estadísticas sobre la actividad económica de la población y el mercado de trabajo.
k) Las estadísticas coyunturales y estructurales referentes a costes laborales y estructura y distribución salarial.
l) Las estadísticas sobre actividades de aprendizaje de la población adulta y de transición entre el sistema educativo y el mundo laboral.
m) La investigación y promoción del uso de los registros administrativos y de nuevas fuentes de datos referidas a personas y hogares, en colaboración con la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos, así como la coordinación de las innovaciones necesarias para mejorar de forma continua la eficiencia y calidad de las estadísticas sobre la población.
n) La participación en la interlocución y en la coordinación a escala nacional y ante las instituciones europeas de las diferentes estadísticas de la población.
2. De la Dirección General de Estadísticas de la Población, que ejercerá directamente las funciones previstas en los párrafos m) y n) del apartado anterior, dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Estadísticas Demográficas, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior.
b) Subdirección General de Estadísticas Sociales, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos f), g), h), i) del apartado anterior.
c) Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos j), k), l) del apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2022/10/04/803#art-8