Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 20 nov 2025
1. El Consejo de Dirección estará formado por las personas titulares de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos, la Dirección General de Estadísticas de la Población, la Dirección General de Estadísticas Económicas, la Dirección General de Cuentas Nacionales, la Secretaría General y el Gabinete de la Presidencia, cuyo titular actuará como Secretario, con voz y voto, de este órgano colegiado. 2. Corresponde al Consejo de Dirección: a) Determinar los objetivos del INE en el terreno técnico, organizativo y de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como el estudio y propuesta de los medios necesarios para ello. b) Aprobar la memoria de actividades, la propuesta del plan de actuación anual del INE y de la Oficina del Censo Electoral, así como la propuesta de presupuesto del organismo. c) Conocer periódicamente las actividades y resultados de todas las unidades del organismo y adoptar las medidas necesarias para su mejor desarrollo. d) Asesorar a la persona titular de la Presidencia del INE en las competencias de esta. e) Elevar a los órganos colegiados estadísticos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional, el del programa anual a que hace referencia el artículo 8.2 de la citada ley, y los demás proyectos de estadística para fines estatales. f) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del INE. 3. El régimen de funcionamiento y acuerdos del Consejo de Dirección será el que determina, para los órganos colegiados, con carácter general, la subsección 2.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 4. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Subdirecciones Generales, de la que formarán parte todas las personas titulares de dichos órganos del INE, y en la que se debatirán cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por la persona titular de la Presidencia del INE. Dicho órgano, que actúa como grupo de trabajo sin naturaleza de órgano colegiado, conocerá periódicamente las actividades de todas las unidades del organismo. Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 965/2025, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21921

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eli/es/rd/2022/10/04/803#art-5