Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 20 nov 2025
1. La persona titular de la Presidencia, con rango de Subsecretaría, es nombrada o separada mediante real decreto del Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Los procedimientos para su selección deberán adecuarse a lo previsto, en cuanto a la garantía de la independencia profesional, en el Reglamento (CE) 223/2009, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea. 2. Corresponde a la Presidencia: a) La representación legal del INE. b) La Presidencia del Consejo de Dirección, de la Comisión Interministerial de Estadística y del Comité Interterritorial de Estadística, así como la Vicepresidencia del Consejo Superior de Estadística. c) Velar por el adecuado cumplimiento del Plan Estadístico Nacional. d) La potestad sancionadora a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo. e) Actuar cómo órgano de contratación del organismo, y aprobar la disposición de gastos y ordenación de pagos, así como la rendición de cuentas. f) Ostentar la dirección de la Oficina del Censo Electoral y asegurar el adecuado desarrollo de las competencias que a esta le confiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central, y de conformidad con las previsiones en materia presupuestaria y de personal previstas en este estatuto. g) Velar por el buen funcionamiento de todas las unidades del INE en el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de las competencias que a este se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo. h) Suscribir convenios, en el ámbito de sus competencias, con sujetos de derecho público y privado. i) Nombrar y cesar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y Locales del INE. j) Representar al Sistema Estadístico Nacional en el Sistema Estadístico Europeo. k) Representar al INE en los foros estadísticos internacionales de alto nivel de la Unión Europea, Naciones Unidas y otros organismos internacionales. En particular, el titular de la Presidencia será miembro del Comité del Sistema Estadístico Europeo y de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, en los términos señalados por el artículo 47 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo. l) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, así como por el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, en especial, las previstas en su artículo 5 bis.2 y por cualquier otra norma legal o reglamentaria. 3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será suplida por las personas titulares de las Direcciones Generales por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en este Estatuto, sin que ello implique alteración de la competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 965/2025, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21921

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eli/es/rd/2022/10/04/803#art-4