Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 5 oct 2022
1. Los bienes y medios económicos del INE son los siguientes: a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio, así como los productos y rentas de los mismos. b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos generales del Estado. c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del INE. d) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir. 2. Durante el desarrollo de los procesos electorales, el Ministerio del Interior, de conformidad con los presupuestos aprobados a tal fin, efectuará el correspondiente libramiento para sufragar los gastos previstos. Los gastos de personal funcionario o laboral para retribuir a los empleados públicos del INE, derivados de trabajos vinculados a la convocatoria y celebración de los procesos electorales, se imputarán a una partida específica de retribuciones complementarias en concepto de productividad, conforme a lo establecido en las normas presupuestarias y de personal que les resulten de aplicación, entre las que se encuentran las instrucciones económico-administrativas aprobadas por el Ministerio del Interior para cada proceso electoral, en los términos que estas establezcan. 3. De acuerdo con lo recogido en el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el régimen patrimonial del INE será el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
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eli/es/rd/2022/10/04/803#art-13