Art. 10
19 / 25En vigor desde 20 nov 2025
1. Corresponden a la Secretaria General las funciones relativas a:
a) La gestión de los recursos humanos del organismo, la selección del personal, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, las relaciones laborales, la formación excepto en materia estadística, la acción social y la prevención de riesgos laborales.
b) Las funciones de gestión y control presupuestario, la gestión contable y financiera, la gestión económica y de la tesorería, así como la gestión de la contratación administrativa.
c) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio del INE, y los del Patrimonio del Estado que tenga afectados o adscritos, así como las actividades de régimen interior, vigilancia y control de los servicios.
d) El asesoramiento, en el ámbito de su competencia, de las unidades del organismo, en colaboración con la Abogacía del Estado y sin perjuicio de las competencias asignadas a dicho órgano, así como el ejercicio de las funciones relativas al Delegado de Protección de Datos, en los términos previstos en la legislación vigente.
e) La instrucción de los procedimientos disciplinarios en materia de personal y del procedimiento sancionador en materia estadística.
2. Corresponden a la Oficina del Censo Electoral:
a) Las funciones de formación y revisión del censo electoral.
b) Las funciones relativas a la atención a los procesos electorales en los términos establecidos en la legislación electoral.
3. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Agenda 2030:
a) Las funciones relativas a las relaciones internacionales y cooperación técnica del INE en materia estadística.
b) La coordinación de los indicadores de la Agenda 2030 de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas.
4. Corresponde a la Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en la producción estadística:
a) El impulso de la actividad científica del INE, en la que se incluyen los siguientes cometidos: la relación del organismo con el mundo académico, la organización de premios y congresos de corte científico, la asistencia a revistas estadísticas de alto nivel y la coordinación y propuesta de líneas de investigación relacionadas con la actividad estadística y su innovación, entre otros.
b) La formación en materia estadística, a través de la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas.
c) El análisis de la coherencia y consistencia interna de los datos en la producción estadística del INE, así como con otras fuentes externas.
5. Corresponde a la Subdirección General Laboratorio de Datos:
a) El impulso del uso y tratamiento de los datos del INE, incluyendo la implantación en el organismo de los procedimientos necesarios para el correcto almacenado, preparación, curado y documentación de los datos generados y gestionados por el organismo.
b) Facilitar el acceso controlado y seguro del personal investigador, de otros organismos y de entidades a los microdatos del INE, estableciendo en todo caso procedimientos que salvaguarden la privacidad y la confidencialidad de los datos proporcionados.
c) Velar por que las condiciones de acceso a los microdatos no sean discriminatorias y sean transparentes y proporcionadas.
d) Coordinar el cruce de microdatos entre el Sistema Estadístico Nacional y de este con otros organismos y entidades. En particular, ser el punto de acceso y seguimiento de las solicitudes de datos al amparo del Convenio de acceso a datos para trabajos científicos de investigación de interés público suscrito entre el INE, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social, el Banco de España y el Servicio Público de Empleo Estatal.
e) Contribuir al enriquecimiento permanente del catálogo de conjunto de datos disponibles a través del “Punto Único de Información Nacional”.
f) Desarrollar todas las medidas necesarias encaminadas a fomentar la reutilización de datos sujetos a secreto estadístico, en especial, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos, en particular, atendiendo a las condiciones establecidas en su artículo 5 y así como a cualquier otra normativa en la materia tanto europea como estatal; todo ello conforme a los límites y condiciones previstos al respecto por los artículos 13 a 19 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su redacción dada por la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual que disciplinan el secreto estadístico.
g) En colaboración con la Subdirección General de Difusión y Comunicación, la coordinación y atención al personal investigador y organismos en proyectos de investigación científica y diseño y evaluación de políticas públicas, en los términos que establezca la ley.
6. Corresponden al Gabinete de la Presidencia:
a) La asistencia inmediata a la Presidencia del INE.
b) La coordinación y colaboración con las unidades del INE en las materias que le encomiende expresamente la Presidencia del INE.
c) El ejercicio de las funciones de la Secretaría del Consejo de Dirección.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 965/2025, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21921
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/04/803#art-10