Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 20 nov 2025
1. El Instituto Nacional de Estadística, O.A. (en adelante, INE), se configura, según la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, como un organismo autónomo de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. 2. Corresponde al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad, así como el control de eficacia, a través de la Inspección de Servicios del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la supervisión continua de los organismos públicos integrantes del sector público estatal. 3. El INE tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria. 4. El INE se rige conforme a lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; en este Estatuto, y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.1 del Real Decreto 965/2025, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21921

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eli/es/rd/2022/10/04/803#art-1