Art. Preambulo
En vigor desde 27 abr 1986
Una de las características del Plan Energético Nacional, aprobado por el Congreso de los Diputados en Resolución de 28 de junio de 1984, es su recomendación al Gobierno para que introduzca las modificaciones estructurales necesarias al objeto de garantizar adecuadamente los niveles de eficiencia propuestos a la vez que elimina disfunciones en los procesos de elaboración, composición y ejecución de las decisiones de trascendencia energética general.
En este sentido, el Congreso instó al Gobierno para que lograse, entre otros fines «crear un marco jurídico adecuado para que los distintos usuarios puedan aumentar las inversiones de ahorro, conservación y diversificación y amortizar dichas inversiones con los fondos generados por el ahorro y el uso más eficaz de la energía», estableciendo textualmente que las funciones de promoción y gestión del ahorro, conservación y diversificación sujetas al ordenamiento jurídico privado, se encomienden a una nueva Sociedad estatal de las que contempla el apartado b) del artículo 6.1 de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977.
La nueva filosofía con la que se aborda la actuación pública en materia de ahorro, conservación, diversificación y sustitución de la energía, se traduce en la acción directa de la Administración sobre los consumidores energéticos, a través de la utilización de instrumentos jurídicos-privados y comerciales, directriz que rebasa, sin duda, el ámbito riguroso de la actuación del servicio público y de los términos jurídicos propios del mismo, para penetrar decididamente, en la asignación al sector público empresarial de un protagonismo directo en orden a la consecución de los fines generales que han quedado expuestos.
Se trata, en consecuencia, de conseguir unos fines públicos, desde una Entidad pública, constituida por la Administración y que la representa en la gestión de esos mismos fines a través de un sistema de actuación más ágil y dinámico que el del Derecho Administrativo, combinando en una sola Entidad la tutela y desarrollo de los fines publicos que la Administración se ha marcado con la más idónea organización jurídico empresarial para conseguirlos.
Para la gestión y desarrollo de este nueva política de ahorro, conservación y diversificación de la energía, la disposición adicional vigésima primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, establece que el actual Organismo autónomo Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito al Ministerio de Industria y Energía, se transforma «en una Entidad de derecho público, de las previstas en el apartado b) del artículo 6.1 de la Ley General Presupuestaria, de 4 de enero de 1977, conservando su misma denominación». Al propio tiempo, la disposición adicional mencionada regula su naturaleza y régimen jurídico, fines y funciones, organización, recursos económicos y demás previsiones legales necesarias.
Por ello, en base a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/1983, de Organización de la Administración Central del Estado, y en las demás disposiciones legales vigentes, ahora procede completar el Estatuto específico de la nueva Entidad estatal.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Industria y Energía y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1986,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1986/04/11/802#preambulo-pr