Art. Disposición transitoria segunda
12 / 15En vigor desde 27 abr 1986
Los remanentes de tesorería del antiguo Organismo autónomo que existieren en la fecha de su transformación legal se incorporarán al presupuesto de la nueva Entidad como ingresos.
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Proeli/es/rd/1986/04/11/802#disposicion-transitoria-segunda