Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 27 abr 1986
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto, y, en particular, para transformar el presupuesto del antiguo Organismo autónomo en los presupuestos de explotación y capital que prevé el artículo 87.4 de la Ley General Presupuestaria.
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