Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 27 abr 1986
Uno. El patrimonio de la Entidad está integrado por los bienes y derechos provenientes del antiguo Organismo autónomo, Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, así como por los que la Sociedad estatal adquiera en el curso de su gestión y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier persona o Entidad y por cualquier título. Dos. Los recursos del Instituto están integrados por, a) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los que a partir de esta fecha puedan ser incorporados y adscritos por cualquier persona o Entidad y por cualquier título. b) Los productos y rentas derivados de sus participaciones en otras Sociedades. c) La aportación del Estado para gastos de inversión y funcionamiento, que se asigne al Instituto en los Presupuestos Generales del Estado. d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios. e) Los créditos, préstamos, empréstitos y demás operaciones financieras que pueda concertar. f) Las subvenciones y aportaciones que, por cualquier título, sean concedidas a su favor por Entidades públicas o privadas, o particulares. g) Cualquier otro recurso no previsto en las letras anteriores que pueda serle atribuido. Tres. En particular, los beneficios netos que obtenga el Instituto se destinarán en su totalidad a la financiación parcial del Programa de actuación, inversiones y financiación.
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eli/es/rd/1986/04/11/802#art-9