Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 27 abr 1986
Uno. Todo el personal del Instituto se regirá por las normas de Derecho Laboral y, en su caso, de Derecho Civil que le sean de aplicación. Dos. La selección del personal se realizará por concurso, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Tres. La contratación y retribución del personal no superará, en ningún caso, las limitaciones a que hace referencia el número dos de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre.
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eli/es/rd/1986/04/11/802#art-8