Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 5 mar 1997
Uno. Composición. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros: a) El Presidente, que lo será el Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía. b) Cinco Vocales en representación de cada uno de los Ministerios representados en el Consejo de Administración, que serán designados por el Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales a propuesta del Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. c) El Secretario, que lo será el Secretario general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Dos. Atribuciones: 1. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes atribuciones: a) Elaborar anualmente y elevar al Consejo para su aprobación los programas, presupuestos, cuentas generales y Memoria de la Entidad. b) Conocer e informar previamente los asuntos que fueran a someterse al Consejo por la Dirección General. c) Aprobar las subvenciones y contrataciones de cuantía entre 20.000.000 y 100.000.000 de pesetas, y conocer de la Dirección General el destino, importe y aplicación de las concedidas y concertadas por cuantía inferior a la citada desde su última reunión. d) Efectuar el seguimiento y control de los objetivos y planes de actuación del Instituto. e) Ejercer aquellas otras atribuciones que el Consejo de Administración le encomiende o delegue. Se modifican los apartados 1 y 2.c) por el del Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-1997-4582

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eli/es/rd/1986/04/11/802#art-5