Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 15 jun 2011
Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento, que se aprueba por el presente real decreto iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se resolverán de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en el momento de su inicio.
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eli/es/rd/2011/06/10/801#disposicion-transitoria-primera