Art. Disposición final cuarta
17 / 19En vigor desde 6 oct 2022
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª, 149.1.18.ª y 149.1.30.ª de la Constitución, que reserva al Estado la regulación de las normas básicas para el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 27 de la Constitución, las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el régimen estatutario del personal funcionario y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/04/800#disposicion-final-cuarta