Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 6 oct 2022
Cuando la persona que solicite la integración, ya sea a través de la convocatoria a que se refiere el artículo 4 o mediante el procedimiento abierto posterior, cambie de destino a otra administración educativa durante su instrucción, resolverá la administración que recibió la solicitud, dará cumplimiento de los efectos que correspondan hasta la fecha de cambio de destino, y dará traslado del expediente a la administración educativa del nuevo destino.
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eli/es/rd/2022/10/04/800#art-9