Art. 8

Art. 8

8 / 19
En vigor desde 6 oct 2022
1. El profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que reuniese los requisitos establecidos en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con posterioridad a la finalización del plazo establecido en la convocatoria a que hace referencia el artículo 4, o bien no hubiese solicitado la integración dentro dicho plazo, podrá solicitarlo con posterioridad en la administración educativa que le corresponda. 2. El profesorado a que se refiere el apartado anterior deberá reunir al momento de efectuar su solicitud, los requisitos y cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3 y en el apartado 2 del artículo 5. 3. La solicitud del reconocimiento de este derecho solo podrá efectuarse, por este personal, hasta el 19 de enero de 2026. 4. Los efectos de las resoluciones estimatorias de integración que se produzcan en los casos previstos en este artículo, se referirán a la fecha de la solicitud que efectúe la persona interesada. 5. Una vez concluida la convocatoria a que se refiere el artículo 4, las administraciones educativas establecerán y desarrollarán las fases de un procedimiento abierto, cuyo plazo de solicitud finalizará el 19 de enero de 2026, y cuyo contenido mínimo será coincidente con el previsto en el artículo 4.2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/10/04/800#art-8