Art. 4
4 / 19En vigor desde 6 oct 2022
1. Las administraciones educativas deberán efectuar una convocatoria pública para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas, pueda integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
2. La convocatoria contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Órgano de instrucción.
b) Órgano de resolución.
c) Plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles.
d) Forma de presentación de las solicitudes y documentación adicional que se precise.
e) Procedimiento de instrucción.
f) Plazo de resolución.
g) Efectos de la resolución.
h) Recursos que proceden contra la resolución.
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Proeli/es/rd/2022/10/04/800#art-4