Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 17 jun 2011
Los miembros del Pleno de la Comisión serán sustituidos por miembros suplentes en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, en caso de ausencia del vicepresidente designado, actuará como tal el vocal de más edad. La designación de los suplentes se efectuará de la misma forma que la de los titulares, según lo dispuesto en el artículo 6.
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