Art. [preambulo]

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En vigor desde 27 mar 2019
En el siglo XXI la globalización e intercomunicación cultural y científica definen la actividad humana. Todo ello, sin duda, ayudado por las tecnologías de la información y las comunicaciones. Los problemas son cada vez más complejos, y como consecuencia, sus soluciones están interconectadas entre sí. Se habla, como nunca se ha hecho, de la cultura como un todo y de globalización tanto en vertiente generacional como internacional. Las actuales Academias poseen la sabiduría y profundidad cultural que les da su bagaje y su historia. Como complemento a dichas Academias, hoy en día se necesita unión generacional, interconexión recíproca entre los científicos experimentados y los investigadores jóvenes que modularán y harán realidad el futuro cultural de los países. Este ha sido, sin duda, el motivo por el cual científicos de contrastada experiencia y excelencia cultural tuvieron la idea de crear una Academia Joven en Alemania, germen del movimiento mundial de Academias Jóvenes Nacionales y de la creación en Berlín, en 2010, de la Academia Joven Global. A ellas siguió la creación de la Academia Joven de Europa en 2012. En la actualidad, hay ya treinta y siete Academias Jóvenes Nacionales constituidas en el mundo. Las Academias Jóvenes constituyen mecanismos de dinamización aportando nuevas formas de ver, entender y comunicar la investigación. Estas Academias Jóvenes Nacionales, nacen, en todos los países, con personalidad propia, pero con el soporte y ayuda de las Academias más experimentadas. Tienen entre sus objetivos la colaboración intergeneracional y también propenden a la internacionalidad, por estar vinculadas con la Academia Joven Global. El tiempo de permanencia de sus miembros es limitado. Los miembros de la Academia Joven de España lo serán durante cinco años, para así, por una parte, asegurar la juventud de sus Académicos y, por otra, dar las máximas oportunidades a los científicos de generaciones sucesivas. Se entiende por científico joven aquel que ha alcanzado la madurez y que está al inicio de su carrera investigadora independiente. La Academia actuará además como nexo con los jóvenes científicos que realizan su trabajo en el extranjero, ya que parte de sus miembros podrán ser jóvenes nacionales que investigan fuera de nuestro país, y se llevarán a cabo actividades para difundir la investigación que se hace por jóvenes científicos españoles en todo el mundo. El contenido de las actividades que se planteen en la Academia Joven de España, así como el tratamiento de sus temas, tendrá siempre un carácter multidisciplinar. Para ello, los Académicos se organizarán en grupos de trabajo para favorecer la diversidad en la formación de sus miembros y de sus actividades. Para el desarrollo de estas actividades se podrá recabar el apoyo y participación de otras Academias. Además, podrán solicitar el tratamiento de determinadas cuestiones a centros científicos de relieve del país, así como a corporaciones, agencias u organismos públicos asesores. En sus actividades, se tendrá una especial atención a la divulgación y conocimiento público, mediante la creación de redes de comunicación especializadas establecidas para tales fines. El marco de actuación de la Academia Joven de España abarca cualquier actividad intelectual creativa preferentemente en el ámbito de las Ciencias Experimentales. Se trata de una Academia con entidad propia, multidisciplinar en este ámbito, nacida de la condición de sus miembros, ya que éstos serán investigadores jóvenes al servicio de los fines de la academia durante un tiempo limitado, condición que no se encuentra específicamente cubierta por otras academias del ámbito nacional previamente existentes. La disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, ha reglamentado los aspectos esenciales de la creación de Academias de ámbito nacional, que deberá hacerse por Real Decreto del Gobierno, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, previo informe del Instituto de España y, en su caso, de la Academia o Academias de ámbito nacional más directamente relacionadas con las materias de que se trate. El Real Decreto de creación de la Academia incluirá la aprobación de sus primeros Estatutos, los cuales deberán contener como mínimo su denominación, objetivos y funciones, organización, derechos y deberes de los Académicos y Académicas, y medios económicos para su funcionamiento. Desde el momento de su creación, la Academia tendrá personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines. En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, previo informe del Instituto de España y de las Academias de ámbito nacional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2019, DISPONGO:
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