Art. Disposición adicional tercera
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1. La Academia Joven de España estará constituida inicialmente por los Miembros y Alumni de nacionalidad española de la Academia Joven Global (Global Young Academy), relacionados con el campo de actividad de la Academia Joven de España, que en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto acrediten, ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, cumplir las condiciones para ser Académico o Académica de Número, exigidas en el artículo 6 (apartado primero) de los Estatutos de la Academia.
2. Una vez finalizado el plazo establecido en la disposición anterior, se llevará a cabo el nombramiento directo como Académicos o Académicas de Número por parte del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, en el plazo de un mes, de las personas que hayan acreditado en tiempo y forma cumplir los requisitos a los que se refiere dicha disposición.
3. Las personas nombradas de acuerdo con las disposiciones anteriores manifestarán de modo fehaciente, ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la aceptación de su nombramiento, en el plazo de un mes desde la fecha en que les sea comunicado el mismo, lo que supondrá la toma de posesión de sus plazas.
4. Finalizado el proceso de toma de posesión, en el plazo de un mes se reunirán los primeros Académicos y Académicas de Número, para celebrar la sesión constitutiva de la nueva Academia. Esta sesión será presidida por la persona de mayor edad, ejercerá la secretaría la persona de menor edad, y en ella se procederá a la elección de una Junta de Gobierno provisional, con el fin de realizar todas las actividades de cualquier orden necesarias para la puesta en funcionamiento de la Academia.
5. La celebración de la sesión constitutiva, de la que se levantará acta que se comunicará al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, supondrá la creación efectiva de la Academia, a efectos de la adquisición de su personalidad jurídica y de la capacidad para el cumplimiento de sus fines.
6. Los restantes Académicos y Académicas de Número serán elegidos posteriormente por la Junta General, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
7. En el plazo máximo de dos años desde la constitución de la Academia, la Junta General, conformada con los Académicos y Académicas de Número existentes en ese momento, elegirá la Junta de Gobierno de la Academia, según lo dispuesto en los Estatutos de la Academia.
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Proeli/es/rd/2019/02/22/80#disposicion-adicional-tercera