Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 27 mar 2019
1. La Academia Joven de España estará formada por cincuenta Académicos de Número, españoles, con el grado académico de Doctor o título equivalente. 2. El perfil general de los miembros de La Academia Joven de España coincide con el promedio de 40 años de edad y 12 años a partir de la consecución del título de Doctor. Los candidatos que se desvíen significativamente del perfil previsto deberán justificar razonadamente la motivación para su consideración. 3. Las propuestas de candidatos provendrán de sociedades internacionales científicas, fundaciones, centros de investigación, Reales Academias del Instituto de España y otras instituciones de reconocido prestigio científico, así como de la propia Academia Joven de España y otras Academias Jóvenes de países afines. La presentación de propuestas vendrá acompañada de un curriculum vitae completo y el aval circunstanciado de tres Académicos de Número de la Academia Joven de España. 4. Selección de candidatos: a) Inicialmente, la preselección de los candidatos propuestos se realizará por un Comité de Selección designado por la Junta General, incluyendo una representación de la Academia Joven Global (Global Young Academy). Su composición y funcionamiento serán determinados en el Reglamento de Régimen Interior. b) Los criterios de preselección serán los méritos y la capacidad de los candidatos atendiendo a su trayectoria y potencial de liderazgo, así como el compromiso del candidato con los fines de la Academia. c) El Comité de Selección procurará primar la representación multidisciplinar, de género y de discapacidad. d) El Comité de Selección elevará a la Junta General la relación de candidatos preseleccionados para, si así procede, su aprobación. 5. La Junta General extraordinaria, en la que se celebre la correspondiente votación secreta para elegir Académico de Número, quedará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de los Académicos de número de pleno derecho. El candidato elegido deberá obtener en la primera votación dos tercios de los votos de los Académicos presentes más los ausentes emitidos por carta identificada; en la segunda votación, dos tercios de los votos de los Académicos presentes; en la tercera y última votación, la mitad más uno de los votos de los Académicos presentes. 6. El candidato elegido será proclamado, en el mismo acto, «Académico de Número electo» para el periodo improrrogable de 5 años, cuya situación se elevará al Ministerio correspondiente del Gobierno de España. 7. En su toma de posesión formal, el Académico de Número electo impartirá una conferencia en la que incluirá su visión de la Academia Joven de España y proyectos a desarrollar en la misma durante su periodo de pertenencia activa como Académico de Número electo.
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eli/es/rd/2019/02/22/80#art-6