Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

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En vigor desde 27 mar 2019
1. La Academia podrá convocar concurso de premios y dotar becas en España o en el extranjero, destinados a especialistas que realicen una labor científica y técnica en los diversos ámbitos del conocimiento. 2. No podrán ser partícipes ni beneficiarios de los concursos o becas dotados por la Academia ninguna de las clases de Académicos que figuran en el Artículo 5 de este Estatuto.
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eli/es/rd/2019/02/22/80#art-29