Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
33 / 37En vigor desde 27 mar 2019
1. A propuesta de cualquier Académico de Número, la Junta de Gobierno podrá proponer a la Junta General la organización de cursos de interés científico, técnico y académico, particularmente en la modalidad virtual, previa aprobación por la Junta de Gobierno.
2. La celebración de actos no organizados en exclusiva por la Academia deberá ser autorizada por la Junta de Gobierno.
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Proeli/es/rd/2019/02/22/80#art-28