Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 27 mar 2019
1. Serán sesiones privadas las Juntas Generales y las de Gobierno. 2. La Junta General se reunirá por lo menos una vez al semestre en el lugar y hora que fije la Junta de Gobierno. La notificación se enviará al menos con un mes de antelación a la fecha de la reunión. 3. La periodicidad mínima de las reuniones de la Junta de Gobierno se determinará en el Reglamento de Régimen Interior que desarrollará la aplicación de este Estatuto.
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