Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 27 mar 2019
Se celebrarán en los días fijados en el Reglamento de Régimen Interior que desarrollará la aplicación de este Estatuto, y podrán ser ordinarias y extraordinarias: 1. Sesiones públicas ordinarias: se dedicarán a conferencias, presentación y discusión de memorias, comunicaciones, libros y monografías y cualquier otra materia que, a juicio de la Junta de Gobierno, deba estudiarse en estas sesiones. 2. Sesiones públicas extraordinarias: que tendrán carácter solemne cuando así lo especifique el Reglamento de Régimen Interior. Serán las aperturas de curso, tomas de posesión de Académicos de Número, sesiones de homenaje y concesión de premios, y cualquier otra circunstancia que requiera especial solemnidad a juicio de la Junta de Gobierno.
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eli/es/rd/2019/02/22/80#art-22