Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 27 mar 2019
Los fondos económicos de la Academia Joven de España estarán constituidos, fundamentalmente, por: 1. Los ingresos que puedan producirse por trabajos, estudios, dictámenes o informes científico-técnicos, a instancias de terceros, así como por la venta de publicaciones. 2. Los procedentes de donativos, herencias, legados o subvenciones que se ofrezcan a la Academia.
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eli/es/rd/2019/02/22/80#art-18