Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 27 mar 2019
1. El Secretario podrá ejercer las funciones propias del cargo en tanto en cuanto ostente la condición de Académico de Número. 2. El Secretario es el redactor de las actas de las sesiones, el ejecutor de los acuerdos de la Corporación, el custodio de los libros y documentos oficiales y del archivo de la Academia y el jefe directo de los empleados. 3. Estará auxiliado en sus funciones por el vocal de la Junta de Gobierno que ostente el cargo de Tesorero, que le suplirá temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
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eli/es/rd/2019/02/22/80#art-14