Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 27 mar 2019
1. Sujeto a lo dispuesto en estos Estatutos y a las decisiones de la Junta General, la Junta de Gobierno llevará a cabo las iniciativas y acciones que sean necesarias para lograr los objetivos de la Academia de Joven de España. 2. La Junta de Gobierno estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y cuatro vocales elegidos por la Junta General entre los Académicos de Número durante el tiempo de su oficio. El Presidente y el Secretario salientes formarán asimismo parte de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto mientras ostenten la condición de Académicos de Número. 3. La Junta de Gobierno es la encargada de desarrollar la orientación estratégica de la Academia Joven de España y se responsabilizará de los programas y actividades de la Academia Joven de España. 4. La Junta de Gobierno podrá ejercer todos los poderes en lo que respecta a la gestión y administración de la Academia Joven de España, excepto en lo relativo a las competencias reconocidas específicamente a la Junta General en este Estatuto. 5. La Junta de Gobierno, en particular, se responsabilizará de: a) Decidir la hora y el lugar de celebración de las reuniones de la Junta General. b) Preparar el orden del día de las reuniones de la Junta General. c) Aplicar las decisiones adoptadas por la Junta General. d) Asegurar la financiación para los programas y actividades de la Academia Joven de España. e) Aprobar los programas y actividades, así como sus presupuestos. f) Asegurar que el gasto real coincide con el presupuesto. g) Emitir declaraciones en nombre de la Academia Joven de España. h) Establecer las comisiones permanentes o comisiones especiales y designar los cargos que considere necesarios para el desempeño de sus funciones y responsabilidades. 6. La Junta de Gobierno será responsable de la recaudación de fondos, la gestión de cuentas y presupuestos, y presentará informes fiscales anuales a la Junta General. 7. La Junta de Gobierno tomará sus decisiones por mayoría de votos. Las abstenciones no se contabilizarán como votos. 8. Las resoluciones de la Junta de Gobierno se reflejarán en el acta correspondiente que quedará a disposición de los Académicos Numerarios de la Academia Joven de España. 9. La Junta de Gobierno será la responsable de velar por el cumplimiento de las medidas de transparencia y de rendición de cuentas que establezca la legislación vigente. 10. La Junta de Gobierno queda facultada para interpretar y aplicar los preceptos de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior en su caso, resolviendo cuantas dudas se puedan suscitar y las contradicciones que puedan surgir en su redacción.
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eli/es/rd/2019/02/22/80#art-12