Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 27 mar 2019
Son deberes de los Académicos de Número los siguientes: cumplir el Estatuto y los acuerdos de la Corporación; contribuir al progreso de la ciencia, la técnica y la cultura; velar por el prestigio de la Academia Joven de España; emitir informes y dictámenes, desempeñar comisiones y efectuar los trabajos que se les confíen; asistir a las juntas, sesiones y comisiones, así como aceptar los cargos para los que hubieran sido elegidos, de no impedirlo una causa plenamente justificada; contribuir, según lo acordado por la Junta General, a los costos, en su caso, de mantenimiento de la Academia Joven de España.
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eli/es/rd/2019/02/22/80#art-10