Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 27 mar 2019
1. La Academia Joven de España es una corporación científica de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar. 2. El campo de actividad de la Academia será el de la visibilización y representación de los científicos jóvenes, preferentemente del campo de las ciencias experimentales y de cualquier área intelectual creativa relacionada con dicho campo.
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eli/es/rd/2019/02/22/80#art-1