Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
6 / 37En vigor desde 27 mar 2019
1. La Academia Joven de España es una corporación científica de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.
2. El campo de actividad de la Academia será el de la visibilización y representación de los científicos jóvenes, preferentemente del campo de las ciencias experimentales y de cualquier área intelectual creativa relacionada con dicho campo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/02/22/80#art-1