Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
31 / 32En vigor desde 25 ene 2008
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2008/01/11/8#disposicion-final-tercera